martes, 2 de junio de 2020

El aborto impune es tipificado en el código penal vigente, el cual reza su artículo 121: “No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y este no ha podido ser evitado por otros medios”. Hasta el día de hoy este artículo ha sido usado para realizar los abortos que realmente se han requerido.
Sin embargo, en el 2015 la Corte Interamericana de Derecho Humanos notificó al Estado costarricense sobre dos peticiones relacionadas a los casos conocidos como Ana y Aurora, a los cuales el estado buscó una solución pacífica de la cual surgió la necesidad de avanzar en mecanismo regulatorios respecto al aborto terapéutico.
Ambos casos, se trataron de fetos inviables, los cuales son ligados a problemas emocionales de las mujeres que sufrieron posteriormente, pero que no pusieron en riesgo inminente la vida propiamente de ellas.
El Colegio de médicos y cirujanos de Costa Rica se ha opuesto a esta “norma técnica” desde el principio (ejemplo: https://www.larepublica.net/noticia/presidente-del-colegio-de-medicos-sabemos-como-aplicar-el-aborto-sin-necesidad-de-norma-tecnica), aduciendo que es innecesaria, mientras el gobierno alega que resulta necesario brindar certeza a los profesionales en salud mediante parámetros técnicos claros sobre un procedimiento médico apegado a la normativa penal, incluyendo los derechos y deberes que les asisten.
Para  empezar, me es necesario decir que es la norma técnica menos técnica que he leído. Se trata de un texto superficial, que lo único que normaliza es el proceso administrativo, con importantes vacíos que dejan portillos muy peligrosos.
Todos tenemos claro que el gobierno actual es ideológicamente progresista, y aunque en muchas ocasiones se trate de ocultar, lo cierto es que hay que ser ingenuo para opinar diferente. El progresismo concibe el aborto desde una perspectiva únicamente materna, desconoce la humanidad de ser humano en el vientre y, por tanto, no ve como algo malo al aborto, sino que lo considera como un acto positivo, de libertad y emancipación.
Así que, no es necesario ser un conspiracionista para observar con ojos cautelosos una “norma técnica” para aborto, defendida a capa y espada por progresistas. El gobierno habla de que se trata de un esfuerzo para “salvar la vida de las mujeres” (https://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/noticias/noticias-2019/1518-norma-tecnica-es-para-salvar-la-vida-de-las-mujeres), discurso ampliamente repetido por diferentes medios de comunicación (por ejemplo https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/que-es-y-que-no-es-la-norma-tecnica-sobre-aborto-terapeutico/).
¿Es cierto esto? Para ello es necesario leer la norma y estudiarla, observar con detenimiento los detalles y tratar de identificar cuales son los avances que ofrece con respecto al artículo 121 de Código Penal. Eso es lo que trataré de hacer en adelante.
La norma técnica dice: “no existe un procedimiento médico estandarizado que dé garantías tanto a las mujeres, como a los profesionales en salud en torno a cómo se debe abordar cada caso relacionado con los términos del artículo 121 del Código Penal”, además: “Por diversos motivos, entre las cuales pueden mencionarse la falta de conocimiento de la legislación o la falta de procedimientos oficiales requeridos para cumplir con la ley, se incurre en la negación de la valoración de aquellos en los cuales es posible evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer tras un estudio médico pertinente para abordar el caso específico”.
Sin embargo, se reconoce que en Costa Rica se realiza el procedimiento en variadas situaciones, que mencionan como embarazos ectópicos, corioaminotitis, molas hidatiformes, preclampsia, cáncer, problemas cardíacos y de riñón. Es interesante que la norma diga: “A pesar de que en el servicio de atención de la salud se conoce de la práctica de la interrupción del embarazo por las causas antes esbozadas, esta figura se asocia frecuentemente a una situación de peligro de muerte inminente. Sin embargo, el artículo 121 del Código Penal tutela tanto la vida como la salud de la mujer”.
De esta manera, queda claro que el personal médico conoce que el artículo 121 del código penal y lo asocia a casos con peligro de muerte de la mujer, pero la norma busca dar una nueva interpretación de esta, basándose en que dicho artículo menciona no solo peligro de muerte, sino también de la salud, y por tanto, el peligro se entenderá como la afectación de la mujer que durante su embarazo presente una patología de fondo que comprometa su salud o su vida y ante lo cual, con base en evidencia médica, la persona profesional en la salud debe actuar.
De acuerdo al punto 8.1 de la norma, para la valoración médica y el procedimiento de aborto (que ideológicamente se le nombra como interrupción del embarazo) se debe utilizar la técnica más adecuada, que según el punto 8.2, se debe tener como referencia las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los estándares internacionales.
Es notable que se DEBE ajustar todo el proceso, incluida la valoración médica a los criterio de la OMS, la cual define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (https://www.who.int/es/about/who-we-are/frequently-asked-questions).
Por otra parte, la parte técnica del aborto es endosada a los establecimientos de salud, los cuales deben hacer sus propios protocolos de acuerdo a la norma, que no habla nada sobre esto y que se limita a tres párrafos para explicar sobre los protocolos.
De esta manera, queda abierto el criterio sobre el aborto a situaciones en las cuales no solo exista peligro de muerte, sino de la salud que, en concordancia con la OMS, se trata del bienestar completo, no solo físico, sino que también mental y social.
Así se abre la posibilidad que el aborto sea aplicable en casos de contenido psicológico e incluso social, pudiendo ser aplicado en clínicas privadas y bajo regulación del Ministerio de Salud, ampliamente incapaz en regular la mayoría de las áreas que el competen, actuando casi por norma general, de manera reactiva y siempre ante denuncias.
Un artículo de Cordero y Valverde del Semanario Universidad en diciembre de 2019, explican que según la norma en casos de que la mujer considere que hay afectación de su salud mental, como por ejemplo en casos de violación, quedaría bajo criterio de los médicos si se puede interrumpir o no. Curiosamente la norma no especifica nada de esto, sino que es esbozado de acuerdo al argumento del peligro de la salud de la mujer según la definición de la OMS.
Para mayor agravante, las mismas periodistas citan a la viceministra se salud (Alejandra Acuña), la cual asegura que de acuerdo a legalidad de nuestro país no habría límite de en la edad gestacional para realizar el aborto.
Al mismo tiempo, queda también abierto el portillo de la “salud social”, elemento difuso y fácilmente manipulable con fines de la legalización del aborto en casos en los que se vea afectada la faceta social de la mujer.
Entonces se encienden las alarmas de que la norma busca socavar el espíritu del artículo 121 del código penal, el cual fue creado con el fin de proteger al personal médico de represalias legales en caso de ser necesario el aborto para dar seguridad física a la mujer, no para preservar su vida social.
En resumen, la norma técnica en cuestión no aporta nada nuevo con respecto al artículo 121 del código penal, por lo que no salvará más vidas de mujeres en riesgo de lo que se ha hecho hasta hoy. Por el contrario, busca ampliar la interpretación de este artículo, con el fin de que deje de ser interpretado solo en casos de riesgo mortal materno, utilizando el concepto de salud de la OMS de manera que se permitan legalmente abortos que no son permitidos hoy, precisamente porque no se pone en riesgo la vida de la mujer.
Es pues, una norma que busca un avance en el proceso de aceptación del aborto en Costa Rica, cuyo interés es empezar a labrar el camino hacia la legalización del aborto en todas sus expresiones por medio de una dialéctica ya utilizada en otros temas similares en nuestro país, como la fertilización in vitro y el matrimonio igualitario.
El país no gana nada en cuanto al sistema sanitario, pero el camino progresista se ve fortalecido en la lentitud de razonamiento de gran parte de la población, que se guía solamente por titulares de noticias en redes sociales y lo que ven en televisión.
Por desgracia, la brújula marca hacia un norte negro y oscuro, que niega la dignidad de la vida humana, poniendo al otro lado de la balanza un razonamiento absurdo que hace llamar derecho humano a la muerte de seres humanos.